La Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial será actualizada, tras estar vigente desde 1995. Los diputados de la Asamblea Legislativa aprobaron, con 55 votos, reformas a la normativa relacionadas con la conducción bajo efectos de bebidas embriagantes o estupefacientes; la categorización de infracciones y el incremento de las multas de tránsito.
El marco legal contiene 13 artículos y estará vigente desde el momento que se publique en el Diario Oficial y prohíbe que los motoristas de cualquier vehículo ingieran bebidas embriagantes, cualquier tipo de sustancia o medicamentos que puedan afectar la capacidad de conducir.
puedan afectar la capacidad de conducir.
El personal médico del Viceministerio de Transporte (VMT) estará facultado para realizar un examen toxicológico obligatorio (de sangre o de aire espirado) para determinar si un conductor está bajo los efectos de dichos estimulantes.
Si el resultado es positivo —sin importar cualquier concentración de alcohol por litro de sangre o en aire espirado— se le impondrá una multa muy grave, se le detendrá por infringir las normas de tránsito y el caso se remitirá a la Fiscalía General de la República (FGR).
Aumento en monto de multas de tránsito
Los cambios en la normativa también contemplan un incremento a las multas de tránsito. Los infractores deberán cancelar $50 por las faltas leves, $100 por las graves y $150 si son muy graves.
Algunas de las infracciones leves son: Virar en “U” donde no es permitido, sobrepasar a otro vehículo sin antes indicar la maniobra y portar tarjeta de circulación vencida.
Entre las graves están: Conducir describiendo curvas o haciendo zig-zag, no ceder el paso a vehículos de emergencia cuando tienen activadas las sirenas y señales rotativas luminosas y estacionarse en área señalizada exclusivamente para vehículos de transporte de personas con discapacidad que porten placa o distintivo extendido por la autoridad competente y lugares reservados para el estacionamiento de vehículos conducidos por mujeres embarazadas, u otras zonas que se establezcan como exclusivas para determinados tipos de vehículos.
En las faltas muy graves están: Retroceder o efectuar maniobras en vías de mucho tránsito, conducir en sentido contrario salvo cuando se sobrepase a otro vehículo en las zonas y momentos permitidos, así como circular a mayor velocidad que la reglamentaria y disputarse la vía con otro vehículo.
Los ajustes en la normativa también incluyen el uso de dispositivos tecnológicos, como cámaras, para identificar e imponer infracciones de tránsito. Las autoridades podrán usar cámaras de videovigilancia para imponer las sanciones (fotomultas) correspondientes.
El Viceministerio de Transporte (VMT) realizó un plan piloto en zonas estratégicas y detectó un incremento de accidentes automovilísticos en el bulevar Monseñor Romero, la autopista a Comalapa y la carretera al Puerto de La Libertad.
En esos lugares instaló cámaras desde donde podrá imponer multas de tránsito, incluso de manera “impersonal”, es decir sin que esté presente el conductor.