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Las 32 infracciones del transporte público que tendrán multas de $50, $100 y $150

El pliego de reformas a la Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que aprobó la Asamblea Legislativa el pasado 20 de diciembre, también incluyeron incrementar las multas a las infracciones leves, graves y muy graves que cometa el transporte colectivo.

Los diputados aprobaron la propuesta del Ejecutivo de aumentar las multas de $11.43 a $50; las multas graves pasarán de $34.29 a $100 y las multas muy graves eran de $57.14 y serán de $150, igual que en el caso de los conductores de vehículos particulares.

Entre algunas destacadas que serán multadas fuertemente está imponer una sanción de $100 a aquellos buses o microbuses que circulen con música estridente, mientras que aquellos conductores que alteren la tarifa del pasaje serán multados con $150, igual multa para quienes cambien la ruta autorizada o hagan paradas en lugares no debidos.

Este es el pliego de multas que se impondrán al transporte colectivo, según las reformas aprobadas por la Asamblea Legislativa:

Infracciones leves sancionadas con $50:

  • No portar el tarifario debidamente autorizado y suscrito por la autoridad competente en lugar visible o alterar el autorizado.
  • Estacionarse más tiempo de lo necesario para subir y bajar pasajeros.
  • Emprender la marcha sin dar tiempo suficiente para que suba o baje el pasajero de forma segura y ordenada.
  • Carecer de cinta adhesiva reflejante, u objetos de gato reglamentarios.

Infracciones graves sancionadas con $100:

  • No devolver el cambio a los pasajeros, no aceptar el pago cuando se cancele con billete de alta denominación u obligar a los pasajeros a bajar en las unidades porque no se tiene cambio, en los casos de no contar con sistemas de cobro electrónico.
  • Circular con música estridente o con contaminación auditiva.
  • Conducir con las puertas abiertas o mecanismos de cierre en mal estado.

Infracciones muy graves sancionadas con $150:

  • No portar los permisos de operación de línea o que estos no se encuentren vigentes.
  • No portar los números de ruta e identificación del lugar de origen y destino en vehículos de transporte público de pasajeros, o de óvalos en vehículos de alquiler.
  • Permitir que los pasajeros viajen sentados en el lado izquierdo del conductor o en espacios no autorizados como asientos en los autobuses y microbuses.
  • Transportar pasajeros en vehículos de carga; excepto pick up y camiones autorizados.
  • Alterar las tarifas autorizadas por las autoridades.
  • Disputarse pasajeros en el recorrido poniendo en peligro la seguridad vial.
  • Circular en recorrido distinto de las que el vehículo tiene autorizado.
  • No realizar la parada autorizada por la Dirección General de Transporte Terrestre cuando el usuario lo indique en el transcurso del recorrido o no detenerse para subir o bajar pasajeros en un lugar autorizado.
  • Permitir que los usuarios u operarios se transporten en las gradas, parrillas o fuera de la unidad.
  • Abastecer combustible o realizar actividades ajenas a la conducción del vehículo de transporte público llevando pasajeros, dentro o fuera de su recorrido.
  • No atender la solicitud de transporte de personas discapacitadas, adultos mayores o menores de edad.
  • Permitir que los pasajeros bajen por la puerta delantera y suban por la trasera, excepto en aquellos servicios en los cuales no sea requisito la existencia de dos puertas.
  • Utilizar las unidades de transporte para obstaculizar las calles o arterias viales.
  • Permitir que pasajeros ingresen a la unidad con productos inflamables, explosivos o pirotécnicos.
  • No llevar los colores autorizados, y distintivos específicos.
  • Realizar la desactivación o modificaciones a las características o dispositivos tecnológicos de control del vehículo sin previa autorización de la autoridad competente.
  • Circular como transporte alternativo local fuera del recorrido o circunscripción territorial autorizada.
  • Sobrepasar la capacidad de pasajeros de acuerdo con las especificaciones propias del tipo de vehículo.
  • Circular con la tarjeta de permiso de línea vencido.
  • Permitir el concesionario o permisionario que el conductor de la unidad del transporte público en sus diferentes modalidades no esté autorizado para conducirla.
  • Cuando el conductor de vehículos del transporte público, en sus diferentes tipos, conduzca sin estar autorizado para ello o no porte su carnet de autorización.
  • Conducir vehículos del transporte público, en sus diferentes modalidades, con la licencia respectiva vencida o sin portar dicha licencia.
  • No portar dentro de la unidad de transporte depósitos y su respectiva señalización para que los pasajeros depositen la basura.
  • Transportar personas en función comercial de transporte colectivo, sin estar autorizado.
  • Efectuar parada en lugares no autorizados y/o alejados de la cuneta y la acera. Bajar o subir pasajeros en tales lugares o esquinas.

Delegados del Viceministerio de Transporte y la dirección general de Tránsito Terrestre entregaron volantes a los conductores de buses y microbuses en las terminales, para hacer de conocimiento las nuevas multas.

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